TRASLADOS


Traslados por razones de salud

  1. Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios y funcionarias de carrera de la Administración General del Estado por razones de discapacidad sobrevenida o de agravación del grado de discapacidad, así como por motivos de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios y funcionarias de carrera, sus cónyuges o los hijos e hijas a su cargo
  2. Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se dictan las reglas aplicables para la concesión de traslados a los funcionarios de la Administración General del Estado por razones de salud y posibilidades de rehabilitación de los funcionarios, sus cónyuges o los hijos a su cargo
  3. Instrucción operativa para la elaboración de informes por el Servicio de Prevención en la tramitación de traslados por razones de salud

9 respuestas a TRASLADOS

  1. Víctor Rodriguez dijo:

    Hola Carlos.

    Me gustaría saber si te consta, o sabes en qué normativa está, que en estos casos solicitud de movilidad por razones de salud, que no se puedan resolver mientras persista la situación de incapacidad laboral temporal, es decir, que para presentar e iniciar el procedimiento sea necesario que el funcionario se encuentre en situación de alta.

    Gracias anticipadas. Un saludo,

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    • Sinceramente, jamás encontré normativa en cuanto a la obligación de estar de alta para poder iniciar el procedimiento de solicitud de movilidad por razones de salud. La administración argumenta que es necesaria el alta del funcionario para que desde el departamento de Riesgos Laborales pueda enviar al funcionario a la mutua correspondiente para que elabore un informe sobre su estado de salud y si corresponde o no dicho traslado.
      Lamento no poder ayudarte porque por más veces que en su día solicité dicha normativa, jamás me fue facilitada.
      Dirígete a algún delegado de prevención, a ver si te pueden orientar al respecto.

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      • Victor Rodriguez dijo:

        Muchas gracias por tu pronta respuesta Carlos.

        Esta forma de actuar por parte de la Administración en estos supuestos es cuando menos sorprendente. Si precisamente el funcionari@ está de baja por el motivo que sea, (justificado documentalmente por supuesto), ¿qué impedimento existe por parte de la Administración en hacerle pasar el correspondiente reconocimiento médico ante el servicio de prevención ajeno (en este caso la Mutua) mientras está en situación de Incapacidad Temporal? Precisamente está de baja por causa del trabajo, por lo que no entiendo que tenga que estar de alta para iniciar este procedimiento.

        De todas formas es curioso porque en la mayoría de estos casos los funcionarios están pasando reconocimientos médicos ante la inspecciones de las autoridades sanitarias correspondientes a la Comunidad Autónoma en la que prestan servicios, por lo cual no sé que razones puede esgrimir la Administración para que sea una empresa privada la que elabore un informe que pudiese ir en contra de los criterios facultativos de otros médicos de la sanidad pública. No tiene pies ni cabeza.

        Lo dicho, te agradezco tu rápida contestación. Un saludo,

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      • Yo tampoco lo entiendo. Y sobre todo, que no faciliten la normativa en la que se basan para realizar semejante afirmación. Quizá es que no exista.

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      • Hola de nuevo Carlos.

        Te facilito esta información por si te sirve de utilidad. Esto es lo que me han indicado:

        Estos traslados están regulados en las siguientes disposiciones normativas:
        *Ley 30/84 articulo 20.1.h
        *RD. 364/1995, articulo 65 BIS
        *Resolución de la Secretaria de Estado de 2004
        *Criterios de la DG de la Función Pública de 21/01/2014 , en la que se establece criterios de tramitación del procedimiento , que parece ser incluye que el informe que tiene que emitir el servicio de prevención y salud laboral del organismo debe realizarse en situación de alta laboral.

        He encontrado todos con excepción de los «criterios de función pública de 21/01/2014. Si alguien consigue esta documentación sería interesante que nos indicara dónde localizarla.

        Un saludo

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      • Ese es el que importa, los criteros de Función Pública, documentos que no suelen tener carácter público y que manejan los departamentos de RRHH.
        Solicítalo a través de los sindicatos. A ellos se los tienen que dar, sí o sí.
        Gracias por ampliar la información sobre este tema.
        Saludos.

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  2. Volvoreta dijo:

    Se podría considerar la depresión como causa de traslado por motivos de salud?

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    • Depende de si la causa la provoca el trabajo desempeñado o no.
      Si fuera así, tendría que certificarlo el médico y el trabajador solicitar el traslado por motivos de salud en el departamento de prevención de riesgos.
      También lo podrían llevar las organizaciones sindicales a través de los delegados de prevención.
      Un saludo.

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  3. Anónimo dijo:

    Se podría considerar la depresión como un motivo de traslado por problemas de salud?

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