Planificación estratégica de los RRHH en la AGE


Con fecha 30 de abril de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Orden TDF/380/2024, de 26 de abril, sobre planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado.

Este ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, desarrollará los instrumentos necesarios para la planificación estratégica de recursos humanos, así como de las demás actuaciones en el ámbito de sus competencias que resulten necesarias.

A tal fin, la Secretaría de Estado de Función Pública desarrollará, en el ámbito de sus competencias, las herramientas comunes de planificación para la ordenación y gestión integrada de los recursos humanos, con la asistencia de la Secretaría General de Administración Digital para la provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y la comunicación y su mantenimiento.

La planificación estratégica de los recursos humanos se llevará a cabo a través de los siguientes tipos de planes:

  • Planes de ámbito general de función pública.
  • Planes específicos.
  • Planes de reestructuración de sectores concretos.

Serán objeto de negociación colectiva previa en los ámbitos correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

La Secretaría de Estado de Función Pública aprobará con carácter anual el plan de ámbito general a partir de la información obtenida de los planes específicos a que se refiere el artículo siguiente. Incluirá un diagnóstico de situación del empleo público, a tres años, y las siguientes previsiones:

  • Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o cualificación de los mismos.
  • Previsión de la incorporación de nuevo personal en cada una de las áreas funcionales a través de la oferta de empleo público.
  • Medidas de incentivo a la permanencia del personal en cada una de las áreas funcionales más allá de la edad de jubilación.
  • Medidas en materia de provisión de puestos de trabajo para una distribución óptima de efectivos entre áreas funcionales deficitarias o excedentarias.
  • Determinación de áreas funcionales, puestos de trabajo, sectores y destinos de difícil cobertura proponiendo las medidas que correspondan.
  • Adopción de medidas sobre la cualificación y formación profesional a partir de la identificación de los itinerarios profesionales del conjunto de las áreas funcionales y entre áreas relacionales, basada en marcos competenciales, a efectos del desarrollo de la carrera y de la promoción interna tanto de carácter horizontal como vertical.
  • Formulación de propuestas en relación con un mejor dimensionamiento de los gastos de personal, a partir de las evidencias y los resultados de la planificación específica y de reestructuración.

La preparación de la oferta de empleo público de cada ejercicio presupuestario estará vinculada al diagnóstico y medidas contenidas en el plan general.

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Regulación de provisión de puestos de personal directivo AGE


Con fecha 30 de abril de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

El nombramiento y cese en puestos de personal directivo público profesional en la Administración del Estado se realizarán en todo caso por el procedimiento de libre designación, en los términos previstos por el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de acuerdo con las especialidades recogidas en este capítulo.

Las convocatorias garantizarán que la selección se realice con base en criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia.

Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo difundirse a través de otros medios para su general conocimiento por las personas potencialmente interesadas.

El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, la Dirección General de la Función Pública creará un repertorio, de carácter público, de puestos de personal directivo público profesional en el que se relacionarán todos los puestos directivos de esta naturaleza de la Administración del Estado, que contendrá en todo caso la información general del puesto.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, el Instituto Nacional de Administración Pública creará un directorio de personas candidatas a ocupar potencialmente puestos de personal directivo público profesional, como herramienta de gestión que favorezca la recepción personalizada de información de utilidad, que permita identificar las necesidades de formación y contribuya a la generación de información estadística para la gestión integral del talento.

La inscripción en el directorio tendrá carácter voluntario y no podrá suponer un requisito para la provisión de los puestos directivos.

En cualquier caso, la inscripción exigirá poseer la condición de personal empleado público, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden para el nombramiento de personal directivo público profesional.

A las personas que ocupen puestos considerados de personal directivo público profesional a la fecha de la entrada en vigor de esta orden no les serán de aplicación las especialidades establecidas en el capítulo II en tanto permanezcan en tales puestos.

Hasta la creación del repertorio de puestos de personal directivo profesional podrán realizarse las convocatorias sin necesidad de cumplir con la obligación establecida en el artículo 5.3 de la presente orden.

Esta orden ministerial entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Opinión: Me da la risa cuando leo que las convocatorias garantizarán que la selección se realice con base a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia. Estoy de acuerdo en que se realizan y se realizarán con criterios de idoneidad. Idoneidad política, idoneidad familiar, idoneidad amiguismo, idoneidad lealtad, idoneidad enchufismo, idoneidad de quien me sale del perejil. Eso ha sido así siempre y siempre lo será cuando lo que se utiliza para su nombramiento es la libre designación, es decir, el dedo del que nombra. Por mucho que el gobierno más «progresista» de la historia de la democracia española trate de dar más transparencia y publicidad a los ingentes nombramientos por libres designaciones que se producen a diario en el Boletín Oficial del Estado, este procedimiento seguirá estando viciado cuando no directamente corrupto. Todos los que trabajamos para el sector público y, concretamente, en la Administración General del Estado, conocemos cómo se realizan los ceses y los nombramientos cada vez que cambia el gobierno o cada vez que alguien no hace lo que le dicen que tiene que hacer. Es una vergüenza el tinglado que hay montado en las administraciones públicas en torno a las libres designaciones y el personal directivo público profesional. De la competencia profesional y experiencia, ya mejor ni hablemos. Existen tantos casos denunciados públicamente sobre nombramientos de personas que no tienen ninguna competencia profesional ni experiencia para el puesto que ocupan, que tanta mofa a la ciudadanía resulta bochornosa.

Carlos Yebra Matiaci.

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MUFACE: Ayudas asistenciales para el año 2024


Con fecha 24 de abril de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 15 de abril de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2024.

Las modalidades de las ayudas a conceder son:

  1. Ayudas para el copago farmacéutico. Consisten en el abono de una cuantía destinada a compensar el gasto derivado de la participación económica en la prestación farmacéutica para las personas mutualistas jubiladas y las personas titulares viudas o huérfanas.
  2. Resto de ayudas asistenciales, que comprenderán:
    1. Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la prestación de asistencia sanitaria.
    2. Las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.
    3. Las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados.
    4. En general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada en las normas aplicables a este régimen especial por insuficiencia general de ingresos.

La presentación de la solicitud podrá realizarse en cualquier Servicio Provincial de MUFACE o en cualesquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre). Para lo cual se utilizará el impreso normalizado (modelo DPS 14001) disponible tanto en los Servicios Provinciales de MUFACE como a través de la página web: www.muface.es junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.

Asimismo, se podrán presentar a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, las solicitudes de «Copago farmacéutico y ayudas asistenciales sanitarias» y de «Otras ayudas asistenciales». Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.

El plazo de presentación de las solicitudes es desde el 25 de abril hasta el 20 de junio de 2024, ambas fechas incluidas.

El plazo máximo de resolución de estas ayudas es el día 15 de noviembre de 2024.

Carlos Yebra Matiaci.

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MUFACE: Ayudas de protección sociosanitaria 2024


Con fecha 4 de abril de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2024.

Los programas objeto de la presente resolución de convocatoria son los siguientes:

1. Programa para facilitar la autonomía personal, con las siguientes modalidades:

  • Ayudas para tratamientos terapéuticos y programas para la adquisición de habilidades o destrezas dirigidos al mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.
  • Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en el domicilio habitual así como en las zonas comunes comunitarias en la proporción que le corresponda según coeficiente catastral y siempre que resida en él al menos durante 183 días al año. En ningún caso se considerará domicilio habitual la estancia en residencias o centros asistenciales.
  • Ayudas para la adquisición o utilización de medios o ayudas técnicas, entendiendo por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona con discapacidad o dependencia pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.

2. Programa de ayudas para atender los gastos derivados de procesos psiquiátricos crónicos que requieran la permanencia del paciente en ambiente controlado en hospitales, centros o unidades psiquiátricas reconocidos oficialmente por la Administración Pública competente. Dicho internamiento podrá ser a tiempo completo (24 horas) o en estancias diurnas.

3. Programa de ayudas para atención a la drogodependencia y otras adicciones en centros o con terapeutas especializados. Tanto los centros como los/las terapeutas, en su caso, deberán estar reconocidos por la Administración Pública competente o estar inscritos en la misma.

4. Programa de ayudas dirigidas a la financiación de los gastos originados por estancias temporales en residencias asistidas o centros de día y de noche durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía, con las siguientes modalidades:

  • Ayudas para estancia en residencias asistidas.
  • Ayudas para asistencia a centros de día y de noche.

5. Programa de ayudas destinado a financiar la compra de alimentos elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades particulares de las personas con enfermedad celíaca.

6. Programa de ayudas para personas con enfermedad oncológica destinado a sufragar los gastos que como consecuencia del tratamiento prescrito hagan necesario la compra de prótesis capilares, gorros, pañuelos o turbantes oncológicos y/o sujetadores postmastectomía, postumorectomía u otros de análoga naturaleza.

7. Programa de prolongación, en determinados supuestos, de los efectos de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 9 de la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2023.

Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE al que esté adscrita la persona mutualista titular, pudiendo presentarse desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, con efectos desde el 1 de enero de 2024, reconociéndose todas las prestaciones que se devenguen dentro de este periodo salvo que se determine expresamente de otra manera en cada uno de los programas, sin que en ningún caso pueda ser anterior al 1 de enero de 2024.

Todos los impresos normalizados necesarios para solicitar estas ayudas estarán disponibles en los Servicios Provinciales de MUFACE y en la página web de MUFACE (www.muface.es).

Esta resolución tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Se reconocerán las prestaciones que se devenguen dentro de este período.

Carlos Yebra Matiaci.

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Protocolo de actuación frente al acoso sexual en la AGE


Con fecha 28 de marzo de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

El presente protocolo es de aplicación a todo el personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma. También resulta de aplicación a las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la Administración General del Estado o algunos de sus organismos, tales como personas en formación, las que realizan prácticas no laborales o aquellas que realizan cualquier tipo de colaboración análoga.

Las garantías de actuación que deben respetarse en todas las actuaciones son:

  • Respeto y protección a las personas.
  • Confidencialidad y respeto a la intimidad.
  • Diligencia y celeridad, seguridad, coordinación y colaboración en el protocolo.
  • Imparcialidad.
  • Protección de la dignidad de las personas implicadas.
  • Derecho a la información.
  • Prohibición de represalias.

El procedimiento de desarrollo de las actuaciones se activará siempre que existan indicios suficientes de la existencia de acoso sexual o acoso por razón de sexo.

La implantación del protocolo deberá contener con carácter exclusivo los siguientes puntos:

  1. Medidas preventivas, con declaración de principios, definición del acoso sexual y acoso por razón de sexo e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de estos tipos de acoso.
  2. Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente al acoso para dar cauce a las comunicaciones y solicitudes de aplicación del protocolo que pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 7 como:

– Acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

– Acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Cada departamento ministerial u organismo público deberá realizar sobre él mismo la adaptación que se requiera, mediante procedimientos de trabajo, instrucciones o cualquier otra herramienta que en cada caso resulte adecuada, para acomodarlo a sus necesidades específicas y garantizar su efectiva implantación.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La aplicación del protocolo tendrá lugar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

Carlos Yebra Matiaci.

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INAP: Acciones formativas segundo trimestre 2024


Con fecha 14 de febrero de 2024, se ha publicado una resolución de la directora general del Instituto Nacional de Administración Pública por la que se convocan acciones formativas del Programas de Desarrollo Profesional Continuo y de Innovación Docente para el segundo trimestre de 2024.

La información publicada en los anexos se completa en la ficha descriptiva de cada actividad formativa disponible en el catálogo de formación del INAP. En ella se detallan los objetivos, los contenidos, el horario, el lugar de celebración, así como otras informaciones de interés relativas al desarrollo de cada actividad.

Quienes deseen participar en las actividades formativas convocadas y cumplan con las condiciones generales de participación establecidas en la Estrategia de Aprendizaje del INAP 2023-2024 y con los requisitos que se especifican en los respectivos anexos, deberán
cumplimentar la correspondiente solicitud electrónica.

Se podrán presentar hasta un máximo de dos solicitudes por persona para las actividades que figuran en el anexo 1 y una solicitud para las actividades que figuran en los anexos 2, 3 y 4.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 12:00h del día 15 de febrero de 2024 y finalizará a las 23:59h del día 1 de marzo de 2024 (UTC+1).

En caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica, pueden ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU):
• Correo electrónico: cau@inap.es
• Teléfono de contacto: 910616892.
• Horario de atención de lunes a viernes de 8h a 20h.

Se podrá solicitar información adicional sobre esta convocatoria en la dirección de correo
electrónico fg@inap.es

También se ha publicado segunda convocatoria de actividades formativas para personal directivo. Podéis ampliar información en la web del INAP en los siguientes enlaces:

Carlos Yebra Matiaci.

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Acuerdo e instrucciones para el pago incremento 0,5%


Con fecha 8 de febrero de 2024, se han publicado en el Boletín Oficial del Estado las siguientes resoluciones en relación al incremento retributivo complementario del 0,5% vinculado al PIB:

  • Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
  • Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El incremento complementario del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina del mes de febrero de 2024, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.

Personal funcionario y estatutario:

  1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día.
  2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del Sector Público Estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
  3. Personal perteneciente al Sector Público Estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta. Los atrasos correspondientes al período de destino en el ámbito del Sector Público Estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.
  4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del período referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.
  5. Si el interesado solo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.

Para el personal laboral, la liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones señalados en los números anteriores:

  • Al personal cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Al personal no acogido a convenio.

Las cuantías de las retribuciones del año 2023 una vez aplicado el aumento complementario del 0,5 por ciento están disponibles en el portal de la Administración Presupuestaria: https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Paginas/RetribucionesPersonalFuncionario.aspx.

Carlos Yebra Matiaci.

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Subida salarial adicional del 0,5% para los EEPP


El gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 6 de febrero, un incremento retributivo del 0,5% para los trabajadores públicos, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023, correspondiente a la evolución del PIB nominal, cuyo dato avanzado de 2023 ha superado el 6%, conforme al acuerdo de la vergüenza firmado por las organizaciones del régimen, para garantizar la devaluación salarial a tres años (2022-2023-2024).

Paso a analizar la nota de prensa del gobierno, porque no tiene desperdicio:

«Con este Acuerdo del Consejo de Ministros, el Gobierno persevera en continuar la recuperación de derechos del personal de la Función Pública. Así, no se deja atrás a los empleados y empleadas públicas, que pasan de perder poder adquisitivo en crisis anteriores a contar con una actualización de sus remuneraciones.»

No se puede ser más golfos. Leyendo eso parecería que los empleados públicos no hubiéramos perdido poder adquisitivo en los últimos 4 años de legislatura, para ello me remito a lo ya comentado en un artículo anterior sobre el incremento adicional del 0,5% con motivo de la superación de los umbrales con el IPC. Y vuelvo a recordar que seguimos sin subida salarial para el año 2024.

«Este Acuerdo evidencia la predisposición del Ejecutivo a garantizar el poder adquisitivo del personal dedicado al servicio público. Esto se ha traducido en que en los últimos cinco años se han producido subidas de las retribuciones para empleadas y empleados públicos, incluso en un contexto de crisis y de inflación extremadamente elevada.»

Y la siguen teniendo de cemento cuando nos han estado elevando las retribuciones muy por debajo del IPC, vuelvo a recomendar leer el artículo referido anteriormente.

«La senda de mejoras retributivas culminará en este año 2024, donde el Gobierno cumplirá con lo recogido en ese acuerdo en el ámbito salarial. Para ello, se producirá una actualización de retribuciones del 2% de manera fija y se fijará un 0,5% opcional que estará vinculado al IPCA.»

¿Mejoras retributivas? Que sinvergüenzas. Devaluación salarial se llama. Sánchez y Díaz en los foros diciendo a los empresarios que tienen que subir los sueldos mientras el gobierno, que es nuestro patrón, nos empobrece año tras año.

Indignidad e indecencia absoluta la de esta gente. Asco, mucho asco.

Carlos Yebra Matiaci.

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INAP: Aprendizaje y perfeccionamiento de inglés


Mediante resolución del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), se convocan 17.500 plazas para la actividad formativa «Aprendizaje y Perfeccionamiento del idioma inglés» para los niveles de conocimiento A1, A2, B1, B2 y C1.

Esta actividad está destinada a las empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los órganos constitucionales, que estén interesados en el aprendizaje y mantenimiento de la lengua inglesa.

La formación se realiza en la plataforma en línea de la empresa contratada UTE Ardor Learning-Synergy Didactics. Una vez comunicada la admisión se realizará una prueba de nivel, con el fin de que el participante se pueda matricular en el nivel adecuado.

Cada nivel está dividido en dos módulos, con una carga lectiva estimada de 40
horas cada módulo. Para completar los dos módulos del nivel se estima una carga
lectiva de 80 horas.

Para la realización de esta formación, los participantes deberán disponer de un equipo informático con cámara y micrófono, conexión de banda ancha a Internet y una cuenta de correo electrónico, que debe ser la misma para todo el periodo formativo.

La formación tendrá una duración de seis meses lectivos. Se considerarán no lectivos, a efectos de atención por parte de los tutores, el mes de agosto y la semana del 25 al 30 de marzo de 2024, si bien durante dicho periodo los alumnos podrán acceder a los contenidos y a los recursos extras de la plataforma.

Las diferentes actividades se desarrollarán conforme al siguiente calendario previsto:

  • Plazo de inscripción: hasta el 19 de enero de 2024.
  • Comunicación de admisiones: segunda quincena de enero de 2024.
  • Realización de la prueba de nivel: segunda quincena de enero y primera
    quincena de febrero.
  • Inicio del curso: 19 de febrero de 2024.
  • Finalización del curso: 30 de septiembre de 2024.

Más información en la web del INAP.

Carlos Yebra Matiaci.

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INAP: acciones formativas primer trimestre 2024


Con fecha 21 de diciembre de 2023, se ha publicado Resolución de la directora general del Instituto Nacional de Administración Pública por la que se convocan acciones formativas de los Programas de Desarrollo Profesional Continuo y de Innovación Docente para el primer trimestre de 2024.

Quienes deseen participar en las actividades formativas convocadas y cumplan con las
condiciones generales de participación establecidas en la Estrategia de Aprendizaje del INAP 2023-2024 y con los requisitos que se especifican en el anexo 2, deberán cumplimentar la correspondiente solicitud electrónica. El acceso a dicha solicitud se podrá realizar desde el catálogo de formación del INAP, donde se podrán localizar las actividades formativas que se encuentran en periodo de inscripción.

Se podrán presentar hasta un máximo de dos solicitudes por persona.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 11:00h del día 19 de diciembre de 2023 y finalizará a las 23:59h del día 12 de enero de 2024 (UTC+1).

En caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica, pueden ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU):
• Correo electrónico: cau@inap.es
• Teléfono de contacto: 910616892
• Horario de atención de lunes a viernes de 8h a 20h.

Se podrá solicitar información adicional sobre esta convocatoria en la dirección de correo
electrónico fg@inap.es

Más información en la web del INAP: https://www.inap.es/en/formacion-general

Carlos Yebra Matiaci.

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