Regulación de provisión de puestos de personal directivo AGE


Con fecha 30 de abril de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

El nombramiento y cese en puestos de personal directivo público profesional en la Administración del Estado se realizarán en todo caso por el procedimiento de libre designación, en los términos previstos por el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de acuerdo con las especialidades recogidas en este capítulo.

Las convocatorias garantizarán que la selección se realice con base en criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia.

Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo difundirse a través de otros medios para su general conocimiento por las personas potencialmente interesadas.

El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, la Dirección General de la Función Pública creará un repertorio, de carácter público, de puestos de personal directivo público profesional en el que se relacionarán todos los puestos directivos de esta naturaleza de la Administración del Estado, que contendrá en todo caso la información general del puesto.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, el Instituto Nacional de Administración Pública creará un directorio de personas candidatas a ocupar potencialmente puestos de personal directivo público profesional, como herramienta de gestión que favorezca la recepción personalizada de información de utilidad, que permita identificar las necesidades de formación y contribuya a la generación de información estadística para la gestión integral del talento.

La inscripción en el directorio tendrá carácter voluntario y no podrá suponer un requisito para la provisión de los puestos directivos.

En cualquier caso, la inscripción exigirá poseer la condición de personal empleado público, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden para el nombramiento de personal directivo público profesional.

A las personas que ocupen puestos considerados de personal directivo público profesional a la fecha de la entrada en vigor de esta orden no les serán de aplicación las especialidades establecidas en el capítulo II en tanto permanezcan en tales puestos.

Hasta la creación del repertorio de puestos de personal directivo profesional podrán realizarse las convocatorias sin necesidad de cumplir con la obligación establecida en el artículo 5.3 de la presente orden.

Esta orden ministerial entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Opinión: Me da la risa cuando leo que las convocatorias garantizarán que la selección se realice con base a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia. Estoy de acuerdo en que se realizan y se realizarán con criterios de idoneidad. Idoneidad política, idoneidad familiar, idoneidad amiguismo, idoneidad lealtad, idoneidad enchufismo, idoneidad de quien me sale del perejil. Eso ha sido así siempre y siempre lo será cuando lo que se utiliza para su nombramiento es la libre designación, es decir, el dedo del que nombra. Por mucho que el gobierno más «progresista» de la historia de la democracia española trate de dar más transparencia y publicidad a los ingentes nombramientos por libres designaciones que se producen a diario en el Boletín Oficial del Estado, este procedimiento seguirá estando viciado cuando no directamente corrupto. Todos los que trabajamos para el sector público y, concretamente, en la Administración General del Estado, conocemos cómo se realizan los ceses y los nombramientos cada vez que cambia el gobierno o cada vez que alguien no hace lo que le dicen que tiene que hacer. Es una vergüenza el tinglado que hay montado en las administraciones públicas en torno a las libres designaciones y el personal directivo público profesional. De la competencia profesional y experiencia, ya mejor ni hablemos. Existen tantos casos denunciados públicamente sobre nombramientos de personas que no tienen ninguna competencia profesional ni experiencia para el puesto que ocupan, que tanta mofa a la ciudadanía resulta bochornosa.

Carlos Yebra Matiaci.

Acerca de Carlos Yebra Matiaci

Funcionario de carrera de la Administración General del Estado. Sígueme en Twitter: https://twitter.com/cymblog Sígueme en Wordpress: https://icaitam.wordpress.com/
Esta entrada fue publicada en DISPOSICIONES GENERALES, ORDENES y etiquetada , , , , . Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.