RECONOCIMIENTO A LA PROMOCIÓN INTERNA DEL C1 AL A1


sentenciasLa Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Cuarta) ha reconocido la validez de la promoción interna de los funcionarios del Consistorio de El Hospitalet de Llobregat desde el subgrupo C1 al A1 sin tener que pasar previamente por el subrupo A2, como viene siendo habitual en este tipo de convocatorias.

Dicho reconocimiento se basa en la disposición adicional tercera del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que en su punto 3 establece que «Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto».

Por otra parte, el artículo 18 solo ha de producir efectos a partir de la entrada en vigor de las correspondientes Leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto.

Continúa la sentencia exponiendo que los argumentos del Consistorio son razonables ya que las bases del proceso selectivo han tenido la finalidad de permitir la promoción interna de funcionarios del Subgrupo C1 al Subgrupo A1 teniendo en cuenta la necesidad de favorecer la promoción profesional de los funcionarios del Consistorio, pues de los 1.700 empleados públicos que conforman la plantilla, unos 1.000 pertenecen a los Subgrupos C1 y C2 y, en caso de no admitirse la interpretación que propugna, difícililmente podrían acceder a plazas del subgrupo A2 porque en la mayoría de los casos no disponen de titulación de grado medio, y en cambio sí podrían acceder al subgrupo A1 porque sí poseen la titulación de grado superior.

Por todo ello concluye, entre otras razones, que no se aprecia que la base de la convocatoria impugnada atente contra los principios de igualdad, mérito y capacidad, por lo que estima el recurso de apelación y desestima el recurso contencioso-administrativo, revocando la Sentencia de instancia.

Tenéis acceso al contenido de la sentencia del TSJC en el siguiente enlace:

RECONOCIMIENTO PROMOCIÓN INTERNA DIRECTA DEL C1 AL A1

Carlos Yebra Matiaci.

Acerca de Carlos Yebra Matiaci

Funcionario de carrera de la Administración General del Estado. Sígueme en Twitter: https://twitter.com/cymblog Sígueme en Wordpress: https://icaitam.wordpress.com/
Esta entrada fue publicada en DERECHOS LABORALES, SENTENCIAS y etiquetada , . Guarda el enlace permanente.

2 respuestas a RECONOCIMIENTO A LA PROMOCIÓN INTERNA DEL C1 AL A1

  1. Javier dijo:

    Carlos, se debe referir a pasar del C1 al A2 (el A2 lo consideran A), sin tener que pasar por el B que se inventaron para los que habían hecho FP2, pero que nunca han salido plazas del mismo que yo sepa. Estoy leyendo la sentencia pero no lo encuentro

    Me gusta

    • Hola Javier.
      El Grupo A se compone de dos Subgrupos en función del tipo de titulación requerida: el A2 para titulados de grado medio y el A1 para titulados de grado superior.
      El Consistorio de El Hospitalet de Llobregat lleva varios años convocando promoción interna para que funcionarios del Subgrupo C1 puedan promocionar al Subgrupo A1 siempre y cuando tengan la titulación requerida.
      Uno de los argumentos que se dan por válidos en la sentencia lo tienes en el punto OCTAVO, el cual te transcribo:
      «(…) los argumentos del Consistorio son razonables ya que las bases del proceso selectivo han tenido la finalidad de permitir la promoción interna de funcionarios del Subgrupo C1 al Subgrupo A1 teniendo en cuenta la necesidad de favorecer la promoción profesional de los funcionarios del Consistorio, pues de los 1.700 empleados públicos que conforman la plantilla, unos 1.000 pertenecen a los Subgrupos C1 y C2 y, en caso de no admitirse la interpretación que propugna, difícililmente podrían acceder a plazas del subgrupo A2 porque en la mayoría de los casos no disponen de titulación de grado medio, y en cambio sí podrían acceder al subgrupo A1 porque sí poseen la titulación de grado superior.»
      Esta sentencia de reconomiento a la promoción interna desde el Subgrupo C1 al A1 viene originada por la apelación del Consistorio al recurso contencioso-administrativo que un sindicato interpuso ya que, como digo, han sido varios los años en los que el Ayuntamiento lleva convocando procesos de promoción interna en este sentido.
      Un saludo.

      Me gusta

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.