PENSIONES POR CLASES PASIVAS EN 2016


clasespasivasEl sindicato CSI-F ha elaborado una circular informativa acerca de las cuantías de las pensiones por el régimen de Clases Pasivas para el año 2016.

En concreto, el incremento de los haberes reguladores es del 0,25% sobre los del año anterior, tal y como establecen los Presupuestos Generales del Estado del 2016. Es interesante conocer que no es necesario hallarse en servicio activo en el momento de la jubilación, si bien se necesita tener reconocidos un mínimo de 15 años de servicios al Estado para cobrar una pensión, el llamado período de carencia.

Por otra parte, la jubilación de los funcionarios podrá ser:

  • Voluntaria, a solicitud del funcionario con 60 años de edad y 30 años de servicios, aunque son necesarios 35 años de servicios para tener el 100% del haber regulador
  • Forzosa, de oficio al cumplir los 65 años de edad aunque podrá solicitarse prolongación hasta los 70
  • Por declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su Cuerpo o Escala, por incapacidad permanente absoluta o total

Además, la Disposición Final Primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016, modificó el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, de tal forma que se establece un complemento de pensión a las funcionarias que hayan tenido dos o más hijos nacidos o adoptados, que será el siguiente:

  • Con dos hijos: 5% de aumento en la pensión
  • Con tres hijos: 10% de aumento en la pensión
  • Con cuatro o más hijos: 15% de aumento en la pensión

Este complemento es aplicable, en las mismas condiciones, para las jubiladas por el régimen de la Seguridad Social.

Por otra parte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dispone en su página web, de toda la información relativa a las pensiones por el régimen de Clases Pasivas, solicitudes, procedimientos, normativa, cálculo de la futura pensión, etc.

Como ya nos va quedando menos para la jubilación, nos interesa ir conociendo cuáles son las condiciones para poder jubilarnos y cuánto vamos a cobrar. Al que le quede más tiempo, suerte para él que será más joven y ojalá pueda tener una jubilación digna.

Carlos Yebra Matiaci.

Acerca de Carlos Yebra Matiaci

Funcionario de carrera de la Administración General del Estado. Sígueme en Twitter: https://twitter.com/cymblog Sígueme en Wordpress: https://icaitam.wordpress.com/
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48 respuestas a PENSIONES POR CLASES PASIVAS EN 2016

  1. Luisa dijo:

    Hola, soy funcionaria transferida a CCAA, habiendo cotizado mis primeros 15 años de servicio en MUFACE; después, por acceder a un nivel superior por promoción interna en la C.A., pasé a cotizar a la S. Social. En mi vida laboral que emite la T.G.S.S. no aparece lo cotizado en MUFACE. Para el cálculo de mi pensión, serán necesarias ambas cotizaciones, pero ¿cómo se consigue la acreditación para el INSS de que coticé a MUFACE?, pues allí consulté y me dijeron que ellos no podían darme ningún certificado. Gracias

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  2. Francisco dijo:

    Hola, me llamo Francisco, mi pregunta es: si me jubilo voluntariamente a los 60 con todos los requisitos para cobrar el 100% si me jubilo el día 2 del mes ¿me pagarían mi habilitación ese mes completo o solo los dos días?.
    Significo que la jubilación es voluntaria y puedo elegir el día, no como la forzosa que es efectiva el mismo día que cumples los 65.
    ¿Donde viene recogido esta normativa?
    Gracias

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    • Hola Francisco.
      Entiendo que eres de Clases Pasivas. Consulta allí.

      Direcciones y teléfonos
      Servicios Centrales:

      Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas

      Avenida del General Perón, 38 (Edificio Master’s II) – 28020 Madrid

      Teléfono gratuito de Información de Clases Pasivas: 900 503 055

      Dirección de correo electrónico Clases.pasivas@sepg.minhafp.es

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  3. Angel dijo:

    Buenos días a todxs. Este blog me parece muy interesante. Soy funcionario de carrera de Organismos Autónomos desde el año 2000. Desde 1977 fui Personal Civil no Funcionario del MINISDEF y luego Laboral indefinido según EBEP (todo ello sin solución de continuidad). Actualmente llevo casi 41 años de cotización. Cuando accedí a la carrera funcionarial mi DIGENPER no me dio opción a elegir nada, y me encuadraron (no se porque motivo) en el Régimen General de la Seguridad Social. En pocos meses cumpliré 60 años y mis compañerxs de Clases Pasivas (soy el único de S.S. en mi Delegación) abandonarán por la puerta grande (con «solo» 30-35 años de servicio y el 100%) la AGE. A mi en cambio, que curiosamente vengo participando en los concursos generales y específicos con ellxs, ocupando las mismas vacantes que ellxs, desarrollando idénticos trabajos, con los mismos niveles y complementos (¡claro!, si somos todos funcionarios de carrera de la AGE….), me quedarán CINCO AÑOS DE CONDENA (aun teniendo sobradas cotizaciones) por haber sido encuadrado como «funcionario de segunda clase». Aunque he buscado y rebuscado sentencias y todo lo «buscable» para ver si hay resquicio (incluido el recurrente art. 14 de la CE), no he conseguido encontrar fundamento legal alguno para iniciar la conveniente reclamación. Supongo que solo me queda promover un cambio legislativo que nos iguale (a los pocos que debemos quedar en estas condiciones) al resto de compañerxs de Clases Pasivas a efectos de edad de jubilación anticipada. Estimado Carlos, ¿tengo alguna esperanza-posibilidad-opción para, superadísimos los 40 años de servicios al Estado, irme a mi casa junto al resto de compañerxs de 60 años? Muchas gracias.

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    • Estimado Ángel.
      Por lo que comentas, deduzco que perteneces a una Escala y no a un Cuerpo. Las Escalas van por el régimen de la Seguridad Social a todos los efectos mientras que los Cuerpos para funcionarios con ingreso en la Administración anterior al 2011 se rigen por el régimen de Clases Pasivas para la jubilación.
      Lamento decirte que tus pretensiones de jubilarte a los 60 años, con casi toda probabilidad, no se verán satisfechas.
      El régimen de Clases Pasivas está declarado a extinguir y es posible incluso que en una próxima reforma desaparezca la posibilidad de anticipar la jubilación a los 60 años e incluso que todos los funcionarios acabemos integrándonos en el régimen de la Seguridad Social a efectos de jubilación.
      Un saludo.

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  4. Anónimo dijo:

    con 60 años cumplido tendre mas de 38 años cotizados, clases pasivas, los 35 años que me computaran serán obligatoriamente los ultimos 35, ?
    Me interesaría que me computasen los primeros y los ultimos hasta el total de 35, esto es posible?

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    • Hola.
      En el régimen de Clases Pasivas te van a contar todos los años de servicios. Esto quiere decir que si has pasado por distintos subgrupos, te contarán los años en cada uno de ellos a la hora de calcular tu pensión y si todos los años han sido en el mismo subgrupo, cobrarás el 100% del haber regulador de tu subgrupo, con las limitaciones en cuanto a pensión máxima.

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  5. María dijo:

    Puedo jubilarme por clases pasivas a los 60 años a principios de julio con 38 años cotizados, pero hasta el 2 de septiembre – sólo 2 meses después- no cumplo los 39 años. ¿Me puede perjudicar en el futuro no esperar a los 39 años porque cambien los años necesarios para el 100% ó habiéndome jubilado con estas condiciones persistiría esta situación para siempre? El motivo de querer adelantar a julio mi jubilación es el miedo a que si el Pacto de Toledo presenta sus recomendaciones en junio puedan, si Bruselas les presiona, sacar un Decreto Ley en pleno verano -o incluso negociar algo en el Congreso-, cuando todos estamos de vacaciones, y cambiar las leyes, bien de Clases Pasivas, bien de jubilaciones en general ¿Puedo esperar al 2 de septiembre sin riesgo de cambios?
    Me gustaría saber tu opinión sobre mis dos preguntas y agradezco tu amabilidad por anticipado, ya que no es la primera vez que te pregunto. Creo que en mi caso pueden encontrarse bastantes personas.
    Un saludo
    María

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    • Hola María.
      No tengo la bola mágica para saber qué va a hacer este gobierno, pero el sentido común (a pesar de que ellos no lo tengan) y la experiencia dice que cuando se hacen reformas de calado, siempre se da un período transitorio.
      Mi opinión personal es que si a primeros de julio puedes jubilarte anticipadamente con el 100%, ya que según dices tienes 38 años cotizados cuando en Clases Pasivas se exigen 35, que te marches. Pero también considero que si te esperas hasta el 2 de septiembre, te jubilarás igualmente sin problemas. Lo de tener 38 o 39 años cotizados no te va a influir porque la Ley actual dice lo que dice y modificar una Ley lleva un trámite parlamentario que en el momento actual, en donde el gobierno no cuenta con una mayoría absoluta para hacer lo que le dé la gana, significa que toda reforma que pudiera salir del Pacto de Toledo deberá contar con el consenso de más partidos y no será cosa fácil.
      Un saludo.

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  6. Juan Carlos Fernandez dijo:

    Tengo intencion de Jubilarme en Julio de este año de forma voluntaria y con 39 años de servicios, mi pregunta es: los dias de asuntos propios y los llamados canosos, me corresponden enteros?.
    se que las vacaciones es la parte proporcional pero en los dias estos de A.P y canosos he oido de todo, si me pudieras informar te quedaria muy agradecido, un Saludo de Juan Carlos

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    • No me extraña que hayas oído de todo Juan Carlos porque así como la resolución sobre jornada y horarios establece con claridad que el número de días de vacaciones será proporcional al tiempo de servicios prestados en el año, no sucede igual con los días de asuntos particulares por lo que queda sujeto a interpretación de las unidades de RRHH en cada centro gestor. En unos sitios se conceden todos sin limitación alguna y en otros se aplica el mismo criterio que para las vacaciones, lo que ocasiona inseguridad jurídica al empleado público.
      Lo que sí te puedo decir es que existe un acuerdo de interpretación de la CIVEA que aplica el criterio de proporcionalidad a los días de asuntos particulares de idéntico modo al que sucede con los días de vacaciones, pero eso afecta al personal laboral.
      En el caso del personal funcionario, no hay nada al respecto o al menos yo no lo conozco por lo que será lo que la unidad de RRHH determine.
      Un saludo.

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      • Juan Carlos Fernandez dijo:

        Osea que es cuestion de pelear por tus derechos una vez mas, pues estoy dispuesto a ello aunque lleve ya muchos años en la barricada.
        He leido que en comunidad de Madrid, si que separan una cosa de la otra y tienen derecho a los A.P. y canosos enteros, yo no le he preguntado todavia en RR.HH. porque me da pereza empezar otra vez a discutir, pero si es necesario lo hare….
        muchas gracias por tu rapida contestacion, Un saludo Juan Carlos.

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      • Es que algunas CCAA han desarrollado leyes de Función Pública y tienen sus propias normas. En AGE estamos vendidos y depende de criterios de interpretación.

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  7. Ángela dijo:

    ¿Por qué no se considera igual el cuidado de hijos como el de los padres? Yo si me jubilo con 38 años trabajados pero con 14 con reducción de jornada por cuidado de los padres me queda una reducción del 80%.

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    • Tomo nota de tu propuesta para llevarlo al sindicato y hacer una PNL por si tiene a bien el gobierno tenerlo en cuenta, aunque mucho me temo que será que no, son especialistas en jorobarnos la vida.
      Muchas gracias Ángela por tu aportación.

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  8. Angel dijo:

    Es curioso el comentario de María porque se ajusta perfectamente a mis circunstancias. En Septiembre cumplo 60 años y llevo cotizando a CCPP desde hace algo más de 38 . Espero , contando los días, la ansiada jubilación, temiendo que alteren la legislación (cosa absurda, si bien se mira, porque prefieren aligerar la Administración de personal ).
    También me siento cascado tengo un bypass de arterias y firmaría vivir, al menos, 6 ó 7 años decentes y después volver al sitio que habité antes de ser concebido.

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  9. Milagros García Ramírez. dijo:

    yo me voy a jubilar en abril de 2017,con 60 y 35 años trabajados. He tenido tres hijos, que he criado sola,es decir familia monoparental, según la ley 48/2015, de 29 de octubre de los presupuestos generales del estado, aplicable a partir del 1/01/2016.¿ me correspondería el aumento de mi pensión de jubilación en un 10%?.

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  10. juan jose dijo:

    el complemento que se cobra a partir del año 2016 por haber tenido hijos, es indiferente para hombre o mujer

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  11. Enrique Gomez dijo:

    Hola, quería saber si la cuantía por antigüedad, es decir, los trienios que nos van abonando en nómina, computan para la pensión o, únicamente se coje el haber regulador y los años trabajados y ya esta.

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    • Hola Enrique.
      La pensión por Clases Pasivas se calcula por el haber regulador correspondiente al Grupo/Subgrupo de pertenencia del funcionario o funcionaria y sobre esa base se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo al número de años de servicio, siendo necesario 35 o más años para tener el 100% del haber regulador. Los trienios no intervienen en el cálculo de la pensión.
      Puedes ampliar información en el siguiente enlace:
      Normas generales
      Un saludo.

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  12. Manuel José Fernández García dijo:

    Hola, me llamo Manuel. Mi caso es el siguiente: cumplo 65 años en mayo de 2017. Estoy en activo como funcionario civil del estado, en esa fecha llevaré 11 años cotizando por clases pasivas. Anteriormente estuve 30 años con cotizaciones a la Seguridad Social. Como existe esa carencia de 15 años en la Administración, no sé si me convendría alargar el servicio activo hasta completarlos. Muchas gracias.

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    • Hola Manuel.
      Lo que tienes que hacer es solicitar el cálculo del cómputo recíproco de cotizaciones ya que el tiempo de cotización en el régimen de la Seguridad Social es equivalente a los servicios prestados en la Administración dependiendo del grupo de cotización.
      Pide cita en Clases Pasivas para que te asesoren al respecto.
      Un saludo.

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      • Manuel J. Fernández dijo:

        Carlos, buenas tardes, te hice una consulta hace poco tiempo, ya solucionada. Quería preguntar lo siguiente: Accedo a la jubilación forzosa en dos meses desde clases pasivas con cómputo recíproco con la S.S., hasta ahora vengo colaborando con una editorial como corrector y sin necesidad de estar de alta de autónomos emito facturas puntualmente. Por este trabajo obtengo unos 4.000 euros anuales. ¿Podré seguir haciéndolo una vez jubilado? Muchas gracias.
        Manuel.

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      • Creo que sí pero tendrás que reducirte la pensión por igual importe al que percibas como trabajo remunerado.
        Confírmalo en Clases Pasivas.
        Teléfono gratuito de Información de Clases Pasivas: 900 503 055
        Dirección de correo electrónico Clases.pasivas@sepg.minhafp.es
        Un saludo.

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  13. Fidel dijo:

    en una jubilación de clases pasivas si te jubilas por ejemplo el día tres de marzo cobras todo el mes de marzo o sòlo los tres días?

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  14. M Carmen López Moreno dijo:

    Me gustaría saber en que fecha la entidad bancaria debe abonar la pensión de viudedad pagada por clases pasivas. Gracias

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  15. Anónimo dijo:

    Me jubile en el año 2012.
    He tenido tres hijos. Según parece, mi pension se debe de aumentar en un 10 por ciento.
    ¿Como he de gestionarlo?

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    • No tienes derecho a ello. Según la Disposición final primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, el complemento de pensión por maternidad solamente es aplicable para las pensiones que se originen a partir del 1 de enero de 2016.
      Un saludo.

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  16. Juan Luis R. Blanco dijo:

    Un funcionario del Cuerpo Nacional de Policia puede prolongar su vida laboral hasta los 7o años?

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    • No conozco si el CNP tiene condiciones especiales que limiten el derecho a prolongar su vida laboral por ser un Cuerpo de Seguridad del Estado. Salvo que esté estipulado como excepción, en principio sí que podría prolongar hasta los 70 años.

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  17. Francisco dijo:

    Muy conforme y buena síntesis de las diferencias entre jubilación por Clases Pasivas y el Régimen de Seguridad Social. Únicamente añadir que los jubilados por CCPP deben abonar el importe de los medicamentos una vez jubilados como si estuvieran en activo, siendo ésta una diferencia importante en relación con el Régimen de Seguridad Social, según mi opinión. Un abrazo

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    • Creo que esa información no es del todo correcta Francisco. Una cosa es Clases Pasivas (jubilación) y otra Muface. Los funcionarios que tienen Muface abonan el 30% de los medicamentos por receta mientras que los funcionarios que no son de Muface, abonan lo que les corresponda en función de sus ingresos. Es cierto que en la jubilación de un funcionario de Muface seguirá abonando ese 30% durante su jubilación, pero también hay que decir que el funcionario que no era de Muface habrá abonado más por los medicamentos con receta a lo largo de su vida laboral, de la misma forma que un funcionario que vaya por Clases Pasivas puede jubilarse voluntariamente a los 60 años con 30 de servicios mientras que un funcionario que vaya por el régimen de la Seguridad Social, no, por no hablar de la jubilación forzosa, que es a los 65 años en un funcionario de Clases Pasivas mientras que en un funcionario del régimen de la Seguridad Social dependerá de los años de cotización y del año en que se jubile.
      Cada régimen tiene sus cosas buenas y sus cosas menos buenas.
      Un saludo.

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  18. María dijo:

    Hola, yo quiero jubilarme en septiembre de 2017 a los 60 por Clases Pasivas con 39 años cotizados. ¿Crees que en esa fecha permanecerá esta posibilidad? En caso de que lo quisieran cambiar ¿Cuánto tiempo tardarían en discutirlo, aprobarlo y llevarse a efecto? Tengo problemas de salud y llevo trabajando desde los 15 años, pues antes de entrar en clases pasivas ya trabajaba. No doy más de sí.

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    • Estate tranquila María porque te jubilarás sin problemas. Es cierto que el Partido Socialista al final de su legislatura intentó modificar el Régimen de Clases Pasivas para endurecerlo hasta el punto de hacerlo incluso peor que el Régimen de la Seguridad Social, para que luego digan de la «izquierda» y de los que miran por los trabajadores. El Partido Popular no ha hecho nada al respecto, ha preferido no meterse en ese jardín. Ahora vamos a nuevas elecciones, otros seis meses hasta que se constituya un nuevo gobierno, si es que lo hay. No da tiempo a hacer ninguna reforma del Régimen de Clases Pasivas de aquí a poco más de un año.
      Suerte la tuya que te jubilarás con 60. Otros no lo tenemos asegurado.
      Saludos.

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      • María dijo:

        Pues, aunque me alegro por mí, lo siento de verdad por compañeros y compañeras que no puedan hacerlo, pues algunos están también bastante cascados y, como yo, han trabajado ya bastante tiempo. Ojala no lo toquen ya que está en extinción podían dejarlo así.
        Te agradezco que me tranquilices.

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  19. mamartinm@aemet.es dijo:

    Hola Carlos, soy Puri de Palma.

    Creo que deberias ampliar la información, la jubilación voluntaria a los 60 requiere como mínimo 30 años , pero 35 de antigüedad para cobrar el 100% de la pensión, si no es así hay un  descuento porcentual por el tiempo que falta. Por desgracia es mi caso, al año que viene me caen los 60 pero sólo tendré 32 de antigedad, y en la exigüa pensión de observadora perder mas de 300 euros no es asumible.

    Ün abrazo Puri

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    • Hola Puri, cuánto tiempo sin saber de ti.
      Tienes razón, así es. En la circular colgada vienen las tablas en función del número de años de antigüedad, pero no me cuesta nada añadirlo también para que quede más claro.
      Gracias y que todo vaya bien.
      Un beso.

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  20. jpse miguel dijo:

    QUE OCURRE CON AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE POR ENTRAR EN ORGANISMOS AUTONOMOS NO TENEMOS MUFACE Y SOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NO PODEMOS JUBILARNOS

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    • Hola José Miguel.
      MUFACE no tiene nada que ver con Clases Pasivas. MUFACE es la asistencia santiaria de los funcionarios. Clases Pasivas es un régimen para la jubilación, por lo que no entiendo tu pregunta.
      Si te refieres a que has cambiado de régimen, pasando de Clases Pasivas a Seguridad Social, te regirás por las condiciones establecidas en la Seguridad Social a la hora de la jubilación. Siempre podrás jubilarte, solamente que las condiciones serán distintas en función del régimen que tengas.
      Saludos.

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      • jose miguel dijo:

        yo no pude escojer mi regimen ya que la d.g.t. no me dio la occion solo regimen general de la seguridad social, yo tengo 61 años y 37 ya cotizados y si me jubilara perderia mucho dinero, no entiendo que no se pueda mover este tema para que todos tengamos unos derecho parecidos.

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      • Yo tampoco lo entiendo. Cada régimen tiene sus partes positivas y sus partes negativas. En la Seguridad Social se cotiza por el salario completo, lo que permite poder cobrar más pensión. En cambio, la jubilación anticipada está más penalizada y la total también ya que se necesitan más años de cotización. En Clases Pasivas el haber regulador está tasado por subgrupos, lo que significa que muchos funcionarios que llegan a niveles altos, con específicos o productividad, pierden dinero. En cambio pueden jubilarse a los 60 años con 30 años de servicios, eso sí con penalizaciones si no tienen 35 años de servicios, o a los 65 años.
        El régimen de Clases Pasivas está llamado a extinguir. Todos los funcionarios de nuevo ingreso se rigen por el régimen de la Seguridad Social. Es lo que hay.

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      • jose miguel dijo:

        GRACIAS POR LA INFORMACION

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